VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor
Agregado, establecida en el artículo 39º del Decreto 220/998 de 12 de
agosto de 1998.
RESULTANDO: que los bienes denominados "maíz quebrado, maíz molido y sorgo
molido" se destinan a un uso primordialmente agropecuario.
CONSIDERANDO: necesario incluir a los citados bienes en la nómina a que
refiere el Visto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 39 numeral 25).