Visto: el régimen de desgravación arancelaria dispuesto por el decreto
602/980 de 12 de noviembre de 1980.
Resultando: I) Que es oportuno, en tanto a la fecha han culminado los
trámites y requisitos exigidos por el artículo 4o. del decreto 602/980,
proceder a rebajar las tasas arancelarias de las mercaderías y bienes que
se encuentran en las condiciones a que alude el literal a) del artículo
5o. del reglamento citado;
II) Que este decreto dispondrá una desgravación de las mercaderías
señaladas en el literal a) del artículo 5o..
Considerando: I) Que se han cumplido en todos los casos con la
tramitación prevista por el artículo 4o. del decreto 602/980;
II) Que se ha verificado la procedencia de las solicitudes presentadas.
Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI)
en la forma que se detalla:
a) INCORPORACIONES
ITEM Denominación T.G.A. U.V.F.
------ -------------- -------- --------
21.07.89.13 Enturbiantes en polvo aptos
para elaboración de bebidas
refrescantes 35% 1
27.14.89.05 Betún de petróleo (asfalto o
pez de petróleo) soplado 35% 1
32.13.01.90 Las demás
91 En pasta tipo oro "rico pálido" 35% 1
99 Las demás 65% 1
32.13.04.00 Tintas para dibujar
01 China apta para estilográficas 35% 1
99 Las demás 65% 1
38.17.01.03 Polvos químicos secos (máximo
0,1% de humedad), compatibles
con espuma, a base de bicarbonato
de sodio 35% 1
38.19.89.06 Plastificantes a base de productos
de etoxilación de la glicerina 35% 1
38.19.89.07 Sales de temple y cementación de
hierro y acero a base de cianuros
alcalinos 35% 1
39.03.02.10 Celofán, incluido el celofán
termosellable 35% 1
39.07.04.09 Dispositivo limpiador provisto
de mango extensible formado por
doble cabezal de esponja y banda
escurridora de caucho 35% 1
39.07.89.11 Tiradores y agarraderas cromados,
autoadhesivos 35% 1
39.07.89.22 Placas troqueladas de laminados
de resinas fenólicas y tela,
aptas para conexiones en
motocompresores 35% 1
44.24.89.00 Los demás
01 Construidos por contrachapado y
moldeado de estratos con cintas
a bandas trenzadas 35% 1
99 Los demás 90% 1
48.05.02.14 Papel crepé 35% 1
65.01.01.00 Cascos de fieltro de pelo
01 De conejo y liebre 35% 1
99 Los demás 75% 1
89.00 Los demás 75% 1
67.02.01.00 Adornos florales contenidos en
cestas de bambú, materias
plásticas o cerámicas 35% 1
82.04.02.06 Exprimidores de frutos cítricos
para porciones aproximadas a un
gajo 35% 1
84.15.01.12 Eléctricas para conservación de
sangre, provistas de alarma
audiovisual 35% 2
84.15.03.10 Heladeras (refrigeradores)
11 Congeladores (freezers) 35% 2
19 Los demás 90% 2
85.09.01.96 Faro halógeno portátil,
conectable a tomacorriente de
encendedor 35% 2
85.12.04.00 Planchas eléctricas
10 Con dispositivo productor de
vapor
11 Industriales (equipadas con tanque
exterior para agua, alimentador
del depósito contenido en el
cuerpo) 35% 2
19 Las demás 50% 2
90 Las demás 90% 2
85.20.01.95 De haz luminoso concentrado,
producido por revestimiento
reflectante en la superficie
interna del bulbo 35% 2
85.20.03.00 Lámparas y tubos de rayos
ultravioletas o infrarrojos 35% 2
87.06.01.25 Ceniceros 35% 1
87.12.01.12 Tanque de combustible 35% 1
92.12.02.60 Cassettes programados con
juegos para T.V. 35% 1
95.05.02.00 Huevos vacíos decorados 35% 1
Agregar a la Nota Complementaria Nº 2 del Capítulo 85:
h) Aparato productor de vapor, provisto de tampón, para la limpieza de
superficies lisas;
i) Tostador automático provisto de selector de grado de tostado.
b) MODIFICACIONES DE NOMENCLATURA
Donde dice: Debe decir:
16.04.01.07 Sardinas en aceite De sardinas
39.02.03.17 Láminas o películas transparentes Láminas o películas
de cloruro de polivinilo con transparentes de cloruro
espesor máximo 250 micrones de polivinilo
termorretráctil, con
espesor máximo de 250
micrones
48.18.89.11 De hojas autoadhesivas para De hojas autoadhesivas o
fotos, muestrarios y colecciones de hojas con
compartimiento tipo sobre
para fotos, muestrarios
y colecciones
82.01.02.16 ...pinsón... ...pisón...
83.02.89.05 Colgaderos para paños de cocina 83.02.89.06 Colgaderos
para paños de cocina
84.15.01.10 Heladeras Heladeras (refrigeradores)
84.15.01.11 Eléctricas Eléctricas, excepto las
del item 84.15.01.12
85.20.01.91 Hasta 3 watios de potencia Hasta 3 watios, excepto
las comprendidas en el
item 85.20.01.95
85.20.01.92 De más de 3 hasta 60 watios de De más de 3 hasta 60
potencia watios, excepto las
comprendidas en el item
85.20.01.95
85.20.01.93 De más de 60 hasta 500 watios De más de 60 hasta 500
de potencia watios, excepto las
comprendidas en el item
85.20.01.95
c) REBAJAS
ITEM Denominación T.G.A. U.V.F.
------ -------------- -------- --------
16.04.01.07 De sardinas 35% 1
39.02.03.17 Láminas o películas transparentes
de cloruro de polivinilo
termorretráctil con espesor
máximo de 250 micrones 35% 1
d) ELIMINACIONES
16.04.01.08 Sardinas en salsa de tomate
39.03.02.11 En rollos o bobinas
39.03.02.12 En hojas de enrollar
39.03.02.13 Termosellable, en rollos o bobinas
39.03.02.15 Termosellable en hojas sin enrollar
85.12.04.01 Con dispositivo productor de vapor
85.12.04.99 Las demás
85.20.03.10 Ultravioletas
85.20.03.11 De descarga gaseosa
85.20.03.19 Los demás
85.20.03.20 Infrarrojos
Las tasas globales arancelarias que se fijan en este decreto, se
desagregarán de acuerdo a la composición dada por decreto 687/980 de 24 de
diciembre de 1980, salvo para los items 39.03.02.10; 84.15.01.12;
84.15.03.11 y 87.06.01.25 los que tributarán 30% de recargo, 0% de
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, 1% de tasa de movilización de
bultos y 4% de Derecho Consular.