Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estas actuaciones relativas a la situación del Personal de la
Dirección Nacional de Comunicaciones.
Resultando: I) que por artículo 1ro. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de
noviembre de 1984 se creó en el inciso 03, "Ministerio de Defensa
Nacional", el Programa 1.14 "Asesoramiento en la formulación de la
política, coordinación y control de los servicios radioeléctricos y de
Televisión por Cable", cuya Unidad Ejecutora es la Dirección Nacional de
Counicaciones.
II) que en el artículo 14 del mismo texto legal, se estableció que hasta
tanto no se sancione el primer presupuesto para esa dependencia, regirá el
que a la fecha de creación tenían los servicios que la integran en ANTEL,
atendiéndose el déficit que pudiera originarse, por Rentas Generales.
III) que el artículo 141 de la Ley de Presupuesto 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, dispuso que el monto de la retribución de los cargos
de la Dirección Nacional de Comunicaciones, incluyendo la compensación
máxima del grado y la compensación por dedicación total, así como las
cargas sociales y demás prestaciones de carácter salarial, será
reembolsado a Rentas Generales por la citada Unidad Ejecutora con cargo a
sus recursos extrapresupuestales.
Considerando: I) que como se reconoció en el Decreto 165/90 de fecha 3
de abril de 1990, se ha producido un tratamiento desigual en desmedro de
los funcionarios de la Dirección Nacional de Comunicaciones, los que se
vieron relegados económicamente en relación con sus similares de ANTEL,
servicio del que proviene.
II) que por el decreto citado, se equipararon los puntajes
correspondientes a los cargos de los funcionarios de la Dirección Nacional
de Comunicaciones con los correspondientes a los funcionarios de ANTEL.
III) que esa equiparación se ha perdido, y los funcionarios de la Unidad
Ejecutora citada se encuentran nuevamente relegados en relación con sus
similares de ANTEL.
IV) que como se expusiera en el Considerando IV del decreto 165/990, el
principio de igualdad obliga a tratar del mismo modo situaciones iguales;
y existiendo suficiente financiamiento, corresponde equiparar los puntajes
de los cargos del personal de la Dirección Nacional de Comunicaciones con
los equivalentes de ANTEL.
V) que todas las retribuciones del personal de la D.N.C., se pagarán con
cargo a sus recursos extrapresupuestales, por lo que no gravitarán en
Rentas Generales.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 8 de la
Constitución de la República y el artículo 14 del Decreto-Ley 15.671.
El Presidente de la República
DECRETA:
Equipáranse los puntajes correspondientes a los cargos de los
funcionarios de la Dirección Nacional de Comunicaciones con los
correspondientes a los cargos de los funcionarios de ANTEL.
Cuando no existiere identidad de cargos entre los correspondientes a la
Dirección Nacional de Comunicaciones y los de ANTEL, la equiparación se
hará con el equivalente o el que corresponda en razón de la función
inherente al cargo.
La equiparación dispuesta tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre
de 1993 y comprenderá los beneficios accesorios que perciben los
funcionarios de ANTEL salvo compensación por cuota telefónica, quedando
sin efecto desde la misma fecha, todos los beneficios y compensaciones por
cualquier concepto que estuvieren percibiendo los funcionarios de la
Dirección Nacional de Comunicaciones incluyendo compensación por
dedicación total.
Cométese al Ministerio de Defensa Nacional implementar el Organigrama
de Funcionamiento y el Manual de Organización y Funciones de la Dirección
Nacional de Comunicaciones.