PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL - DOCUMENTOS PUBLICOS




Promulgación: 10/11/1994
Publicación: 24/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1453
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Los documentos que no posean el carácter a que refiere el artículo 1º de
este Decreto y carezcan de utilidad para la Administración, vencidos los
plazos legales o los reglamentarios de conservación, podrán ser destruidos
por los organismos de acuerdo con las disposiciones que se establecen en
el presente Decreto y las pautas que determine la Comisión.
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