Los documentos que no posean el carácter a que refiere el artículo 1º de
este Decreto y carezcan de utilidad para la Administración, vencidos los
plazos legales o los reglamentarios de conservación, podrán ser destruidos
por los organismos de acuerdo con las disposiciones que se establecen en
el presente Decreto y las pautas que determine la Comisión.