VISTO: el literal Ñ) del artículo 13º del Título 4 del Texto Ordenado
1996.-
RESULTANDO: I) que la norma mencionada admite deducir de la renta bruta
del ejercicio económico, los arrendamientos de inmuebles, intereses y
contraprestaciones por avales, dentro de los límites que establezca la
reglamentación.-
II) que la misma se encuentra reglamentada en el artículo 31º del Decreto
Nº 840/988, de 14 de diciembre de 1988.-
CONSIDERANDO: conveniente precisar el alcance de tal reglamentación.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168º, ordinal 4º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988 de 14/12/1988
artículo 31.