Derogada/o por: Decreto Nº 503/009 de 26/10/2009 artículo 2.
VISTO: la resolución del Grupo Mercado Común Nº 43/05 de 25 de noviembre de 2005;
RESULTANDO: por la mencionada Resolución se aprueban las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas";
CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida norma, facilitará del comercio de semillas entre los Estado Partes del MERCOSUR;
II) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto - los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
III) necesario, en consecuencia, poner en vigencia en el Derecho Positivo Nacional la norma referida en el visto;
ATENTO: a lo establecido por la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, por la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997 y la opinión favorable de la Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Instituto Nacional de Semillas(INASE),
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA;
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 497/006 de 27/11/2006 artículo 1.