VISTO: el Decreto Nº 287/007, de fecha 13 de agosto de 2007.
RESULTANDO: que el citado Decreto exoneró del pago del Impuesto al Valor
Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el plazo de noventa días
contados a partir del 8 de agosto de 2007.
CONSIDERANDO: I) que mantienen actualidad las razones que motivaron la
citada exoneración.
II) conveniente, por tanto, exonerar por noventa días del pago del
Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina.
ATENTO: a lo preceptuado por el literal J) del apartado I) del artículo 19
del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase desde el 6 de noviembre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de
2007, del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de
carne ovina.