VISTO: lo dispuesto por los Decretos 462/994 de 11 de octubre de 1994 y
496/994 de 9 de noviembre de 1994 y por la Resolución del Poder Ejecutivo
de 12 de agosto de 1996;
RESULTANDO: I) que dichas normas permitieron a nuestro país la
introducción de tecnología para la implantación de un Sistema de Control
Vehicular (SISCONVE) único para toda la flota pública vehicular con el
cometido principal de contribuir a la mejora de su gestión;
II) que su implantación ha permitido logros considerables en materia de
mejora de la gestión, mediante la racionalización en el uso de los
vehículos oficiales y la transparencia en el uso de los mismos,
permitiendo decrecimientos sustanciales en los consumos de combustible;
II) que se hace necesario adecuarlo al desarrollo que a nivel mundial se
ha alcanzado en la electrónica, las comunicaciones y el manejo de la
información;
CONSIDERANDO: I) que nuestro país ha priorizado el desarrollo del área del
conocimiento y la tecnología creando la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento (AGESIC);
II) que se hace imprescindible profundizar esta línea de trabajo e
integrar el Sistema de Control Vehicular a la política general mencionada
en el numeral anterior promoviendo el desarrollo nacional en esta materia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase una Comisión Interinstitucional que funcionará en la órbita de la
Presidencia de la República, integrada por un representante de cada
Ministerio, Ente Autónomo y Servicio Descentralizado, de la Agencia para
el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento (AGESIC), de la Presidencia de la
República, quien la coordinará, y por invitación, un representante del
Congreso de Intendentes.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI