Visto: la solicitud formulada por el Club Uruguayo de Tiro, para que se
prorrogue el período de caza de la perdiz chica.
Resultando: I) Por decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de 1978, se reguló la caza deportiva de las especies indígenas, determinándose un período de caza menor a otros años.
Considerando: I) Las condiciones climáticas adversas, perjudicaron a los
deportistas, no permitiéndoles desarrollar su actividad cinegética en
varios fines de semana;
II) La población de perdices continúa siendo abundante, lo que permite
efectuar una extracción mayor de la realizada hasta la fecha, sin que se
afecte su potencial reproductivo.
Atento: a las opiniones favorables de la Coordinadora Interministerial de Represión de Ilícitos contra la Fauna Indígena y su Habitat y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de agosto de 1978, inclusive, el plazo establecido en el artículo 4º del decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978, para la caza deportiva de la perdiz chica (Nathura maculsa).
MENDEZ - LUIS H. MEYER - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA