Visto: el decreto de fecha 1º de octubre de 1984, por el que se
autorizó al Ministerio de Agricultura y Pesca a introducir al país, libre
de todo tribúto, el corned-beef que se encuentra en los depósitos
habilitados por el decreto 206/982 de 16 de junio de 1982.
Resultando: que parte del saldo existente del corned-beef adquirído al
amparo del decreto 206/982 de 16 de junio de 1982, se encuentra asimismo
almacenado en depósitos fiscales habilitados a tales efectos por la
Dirección Nacional de Aduanas.
Considerando: que resulta conveniente proceder también a la
nacionalización con destino al consumo, del corned beef que se encuentra
almacenado en los referidos depósitos fiscales.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, artículo 30 de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982,
artículos 4º y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 y artículo 524
de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a introducir al país,
el corned-beef que se encuentra en los depósitos fiscales habilitados a
tales efectos por la Dirección Nacional de Aduanas. (*)
La introducción referida en el artículo precedente, como así también la
autorizada por el decreto de fecha 1º de octubre de 1984, serán
realizadas por expediente aduanero, libre de tramitación bancaria y
estarán exoneradas de todo tributo, incluso el recargo mínimo.
Encomiéndase al Instituto Nacional de Carnes (INAC) la comercialización
del producto nacionalizado, debiéndose depositar en la Cuenta Tesoro
Nacional Nº 114; Subcuenta Nº 512, el producido de dicha operación, previa
deducción de los gastos que ocasione la misma.