Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º, 2º, 3º
y 4º del presente decreto, rigen a partir de la hora cero del primer día
calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
Nacional de Transporte.