FIJACION DEL PRECIO FICTO DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS CIGARRILLOS IMPORTADOS AZUCAR REFINADO Y LUBRICANTES




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 31/12/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1787
VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado 
1996, los artículos 23º, 29º y 46º del Decreto Nº 96/990, de 21 de 
febrero de 1990 y los Decretos Nº 343/998, de 24 de noviembre de 1998 y 
Nº 191/999, de 29 de junio de 1999.-

CONSIDERANDO: I) Conveniente actualizar los precios del fabricante o 
importador a efectos de la inclusión en cada categoría, de las bebidas de 
los numerales 1) y 4) del articulo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 
1996.-

II) Necesario establecer las tasas aplicables en las enajenaciones de 
vehículos automotores, así como ajustar las correspondientes a las 
bebidas incluidas en el numeral 6) del artículo 1º del Título 11 del 
Texto Ordenado 1996.-

III) Que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas 
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes, grasas y azúcar a efectos de 
la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).-

ATENTO: A lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la 
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno 
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del 
Título 11 del Texto Ordenado 1996:

a) BIENES DEL NUMERAL 1)

Numeral 1
        - Tasa 20.20%   Categoría 1   Categoría 2       Categoría 3
Champagne               Hasta $ 129   $ 129.01 a $ 320  $ 320.01 y más
Vermouth                Hasta $ 72    $ 72.01 a $ 100   $ 100.01 y más
Demás bienes            Hasta $ 80    $ 80.01 a $ 105   $ 105.01 y más

b) BIENES DEL NUMERAL 4)

Numeral 4     Categoría 1  Categoría 2       Categoría 3    Categoría 4
Grappas,
cañas
y amargas     Hasta $ 55   $ 55.01 a $ 76    $ 76.01 y más  ---
Whiskies      Hasta $ 100  $ 100.01 a $ 129  $ 129.01 a
                                             $ 333          $ 333.01 y más
No
especificados
hasta 5%      
vol           Hasta $ 47   $ 47.01 y más     ---            ---
Demás bienes  Hasta $ 70   $ 70.01 a $ 100   $ 100.01 y más ---

Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del 
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los 
artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/99 de 29 de junio de 1999.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.
Referencias al artículo

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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