VISTO: El Decreto Nº 279/001, de 17 de julio de 2001, que fijó en 0% el
recargo mínimo al que aluden los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº
479/982, de 27 de diciembre de 1982 y sus modificativos, para ciertos
bienes de capital.-
RESULTANDO: que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente ha recomendado la desgravación de la importación de los
sistemas de filtrado de gases, por sus beneficiosos efectos
ambientales.-
CONSIDERANDO: conveniente la inclusión de los mencionados equipos en la
nómina de bienes amparados por el régimen mencionado en el Visto.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto-ley Nº
14.629, de 5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: