VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 470/985 de
fecha 3 de setiembre de 1985;
RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció que las especialidades
farmacéuticas de acción sicofarmacológica en todas sus formas
farmacéuticas, que se mencionan en la citada disposición legal, integran
la nómina de medicamentos controlados a que se refiere el artículo 109
del Decreto del Poder Ejecutivo No. 454/976 de fecha 27 de julio de
1976;
II) que oportunamente se dispuso que quedaban excluidas de la nómina de
medicamentos controlados todas las especialidades farmacéuticas en forma
de supositorios;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Sicofármacos informa que desde el
punto de vista técnico, dicha exclusión no resulta pertinente en tanto
las especialidades farmacéuticas con acción sicofarmacológica en forma de
supositorios además de presentar una mayor concentración de sus
principios activos, se absorben de la misma manera que por la vía oral,
II) que se estima pertinente proceder en la forma aconsejada, adecuando
la reglamentación al criterio técnico expuesto;
III) lo informado por la Dirección General de la Salud y la División
Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto - Ley No. 14.294 de 31 de octubre
de 1974, Decretos del Poder Ejecutivo No. 454/976 de 27 de julio de 1976
y No. 470/985 de 3 de setiembre de 1985;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese que todas las especialidades farmacéuticas de acción
sicofarmacológica en forma de supositorios integran la nómina de
medicamentos controlados a que refiere el artículo 109 del Decreto del
Poder Ejecutivo No. 454/976 de 27 de julio de 1976.