Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.027 de 17/06/1980.
Artículo 12
Comunicaciones. Las comunicaciones a que se refiere el artículo 4º de
la ley 15.027 se formalizarán mediante oficio de simple remisión y
fotocopias de las Fichas Reales a que se refiere el artículo 8º.