Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.027 de 17/06/1980.
Artículo 2
Plazos. El plazo para la inscripción de los actos a que se refieren los
artículos 1º y 6º de la ley 15.027 citada, será de 30 días a contar de la
fecha del acto que se inscribe.
La inscripción de los actos a que se refiere el artículo 7º de la ley
citada se realizará desde el 1º de octubre de 1980 hasta el 28 de enero de
1981.
Mientras no se realice la inscripción no podrá promoverse la demanda a
que se refiere el artículo 23 de la ley 3.958 de 28 de marzo de 1912, ni
pedirse la toma de posesión del inmueble citado.