Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.027 de 17/06/1980.
Artículo 6
Datos que debe comunicar la entidad expropiante. La entidad expropiante
deberá expresar en los documentos que se enumeran en el artículo 4º los
siguientes datos:
1) Nombre completo de la entidad expropiante.
2) Identificación del acto administrativo, expresando número, fecha y
caracterización del expediente donde se encuentra la resolución
original.
3) Identificación del inmueble, con indicación del departamento, paraje,
Sección Judicial, número de padrón, superficie afectada y referencia
al plano de mensura si existiera.
4) Destino a que se afectará el bien expropiado.
Si los documentos presentados no aportaren estos datos, se observarán y
quedarán sujetos a lo dispuesto en la ley 14.862 de 8 de enero de 1979.