Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.027 de 17/06/1980.
Artículo 7
Registro de los actos. La inscripción se realizará mediante la
agregación en libros especiales, de los documentos que se mencionen en el
artículo 4º, incisos 1 y 3.
El asiento de protocolización será firmado por el Registrador.
Cada trescientos folios se cerrará el volumen mediante el certificado
de clausura y se encuadernará.
Los libros especiales de que se trata llevarán la denominación de
"Registro de Traslaciones de Dominio, Sección Expropiaciones".