Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.027 de 17/06/1980.
Artículo 9
Información Registral. La información registral se solicitará y
expedirá conforme a lo dispuesto en el decreto 593/975 de 29 de julio de
1975.
La información, con respecto a esta Sección, podrá suministrarse
mediante fotocopia de los documentos inscriptos o de la Ficha Real
especial, si la Oficina pudiera prestar el servicio por sí o utilizando
máquinas de terceros, en la forma indicada.