Visto: la propuesta de reestructura del "Clasificador por Objeto del
Gasto Público", elevado por la Comisión del Plan de Cuentas creado por el
artículo 40 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.
Considerando: que la Contaduría General de la Nación ha constatado a
través de la ejecución del Presupuesto Nacional, la necesidad de adecuar
la referida clasificación a los efectos de determinar con exactitud la
finalidad del Gasto.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo
214 de la Constitución de la República y artículo 42 de la ley 14.416, de
28 de agosto de 1975,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el "Clasificador por Objeto del Gasto Público" para fines de
programación y administración del Presupuesto Nacional, que se incorpora
en Anexo al presente decreto. (*)
El clasificador a que se refiere la disposición precedente regirá para
todas las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto nacional a
partir del 1º de enero de 1983.
Exhórtase a los Entes Descentralizados no comprendidos en el
Presupuesto Nacional y a las Administraciones Municipales a adoptar por
decisiones internas el Clasificador aprobado por este decreto a partir del
1º de enero de 1984.
El Poder Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus potestades de
contralor, el modo como se cumple la exhortación que precede.
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a habilitar en el
Clasificador aprobado, nuevos renglones cuando la necesidad de
registración contable así lo requiera, debiendo comunicar dichas
ampliaciones a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al
Tribunal de Cuentas de la República.