OTORGAMIENTO DE FACILIDADES ADUANERAS DEL DECRETO 593/974, A LAS OBRAS DE INTERCONEXION DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS ENTRE PAYSANDU (URUGUAY) Y CONCEPCION DEL URUGUAY (ARGENTINA)
Visto: estos antecedentes en los que la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas, solicita aprobación de un decreto sobre
facilidades aduaneras para la admisión y exportación temporaria de las
herramientas, maquinarias, equipos accesorios, planteles de construcción,
vehículos en general, aparatos de medición y prueba y todo otro elemento
que se utilice por las empresas contratistas y subcontratistas de las
Obras de Interconexión de los sistemas eléctricos de transporte de energía
a realizarse entre las ciudades de Paysandú (República Oriental del
Uruguay) y Concepción del Uruguay (República Argentina).
Considerando: que ya existe una disposición similar, decreto 593/974 de 25
de julio de 1974, que autoriza a las empresas contratistas y
subcontratistas y proveedoras del Proyecto de Salto Grande, a realizar las
mismas operaciones que las solicitadas en estos obrados por ANTEL, por lo
que puede, por extensión, declarárseles comprendidas en sus disposiciones
a las firmas que tomen intervención en las Obras de Interconexión
referidas, con lo que quedaría contemplado el petitorio formulado.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase aplicable a las empresas contratistas, subcontratistas y
proveedoras de las Obras de Interconexión de los sistemas eléctricos entre
las ciudades de Concepción del Uruguay (República Argentina) y Paysandú
(República Oriental del Uruguay) las disposiciones del decreto 593/974 de
25 de julio de 1974.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - EDUARDO SAMPSON - LUIS H.
MEYER