Visto: que por decreto 24.512, de fecha 26 de marzo de 1963 se
reglamente el artículo 273 de la Ley Orgánica Militar 10.757 referente a
concursos para becas en el exterior.
Considerando: I) Que el R) V de la mencionada Reglamentación establece
que la nota será otorgada en forma similar a lo dispuesto para las pruebas
de concurso de oposición para los ascensos (Decretos 24.118, de fecha 26
de junio de 1958 y 24.241, de fecha 25 de junio de 1959);
II) Que el decreto 24.241 establece que la escala de puntos a utilizar
será de 1 a 50;
III) Que el R) III de la Reglamentación del artículo 273 determina que
el aspirante que obtenga una nota inferior a 7.00 en cualquiera de las
exigencias será eliminado, siendo necesario en consecuencia considerar dos
criterios de calificación y valoración; de 1 a 50 para valorar las pruebas
y de 1 a 10 para considerar la probable eliminación, lo que posibilita que
diferentes tribunales apliquen distintos criterios respecto a la
equivalencia nota-puntuación;
IV) Que de lo expuesto resulta la conveniencia de determinar el puntaje
que correspondería equiparar a la nota 7.00,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el R) III de la Reglamentación del artículo 273 de la ley
10.757, publicado por decreto 24.512, de fecha 26 de marzo de 1963, el
que quedará redactado como se indica a continuación:
"R) III El aspirante que obtenga una nota inferior a 7.00 equivalente a
un puntaje inferior a 35 puntos, en cualquiera de las pruebas
antes citadas, será eliminado".