APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1992




Promulgación: 07/01/1993
Publicación: 28/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo,
de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al ejercicio 1992.

 Resultando: I) Que por Decreto Nº 260/992, de 11 de junio de 1992, se
aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones correspondiente al ejercicio 1992, a precios del período
enero-abril de 1991.

 II) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5º y
11º del Decreto Nº 260/92, ajustar las partidas de ingresos y gastos de
funcionamiento como las de inversiones, a efectos de recoger las
variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a
precios del período enero-agosto de 1992, según su vigencia.

 Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el
Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran
comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica
propiciada por el Poder Ejecutivo;

 II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice
el financiamiento de las mismas;

 III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y
el Tribunal de Cuentas su dictamen.

 Atento: A lo expuesto precedentemente:

                      El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondientes al ejercicio 1992, de acuerdo con el siguiente 
detalle: 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 5/993 de 
07/01/1993.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las partidas de gastos corrientes y de inversión están calculadas a 
precios promedio de enero - agosto de 1992 a un tipo de cambio de un dólar 
N$ 2.900 (Nuevos pesos dos mil novecientos), e incluye el impuesto a la 
venta de Moneda Extranjera. 

Referencias al artículo

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc. 


LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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