Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La imposibilidad de aplicar el Decreto Nº 157/992 de 20 de
abril de 1992, reglamentario de los artículos 10º, 11º, 12º y 14º de la
Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990, en los Escalafones B "Técnico
Profesional" y D "Especializado", en el Inciso 12 Ministerio de Salud
Pública;
Considerando: I) Que tanto los cargos de ingreso como los de ascenso
de los mencionados escalafones se encuentran ocupados en forma interina,
por funcionarios que han accedido a los mismos con título o certificado
habilitante y han desempeñado las funciones inherentes a dichos cargos con
eficiencia comprobada;
II) Lo dispuesto por los artículos 8º al 14º de la Ley Nº 16.127 de 7
de agosto de 1990 que permite evaluar los antecedentes funcionales como
elemento computable a los efectos de la regularización presupuestal;
Atento: A lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Podrán acceder a la titularidad de sus cargos por única vez aquellos
funcionarios de los Escalafones B "Técnico Profesional" y D
"Especializado", si cumplen los siguientes requisitos:
a) Haber sido designado antes del 1º de marzo de 1990.
b) El puntaje promedio de los años 1992 y 1993, conforme al artículo
24 del Decreto Nº 158/992 del 20 de abril de 1992, alcance como mínimo 30
puntos.