Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se
incluya al Aeropuerto Internacional "Laguna de los Patos" del Departamento
de Colonia, en lo dispuesto por el artículo 52º del Decreto Nº 39/990 de
31 de enero de 1990.
Resultando: que el mencionado aeropuerto fue declarado Aeródromo
aduanero por Resolución Nº 28.823 del 1º de agosto de 1961, siendo luego
declarado aeropuerto internacional por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
120/991 del 19 de marzo de 1991.
Considerando: I) que el referido artículo 52º del Decreto Nº 39/990 de
31 de enero de 1990 que estructura orgánicamente las normas reglamentarias
para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, conforme con lo
dispuesto por el Título 10 del Texto Ordenado de 1987, acuerda el
carácter de exportador a los efectos de ese impuesto a los contratistas de
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica por las obras con
entrega o no de materiales, servicios y aprovisionamiento de bienes
destinados a las obras de infraestructura que el referido organismo
realice en los siguientes aeródromos públicos aduaneros: Aeródromos
Públicos de Laguna del Sauce y Carrasco; Aeropuerto Aduanero de Carmelo;
Aeropuerto Departamental de Soriano "Ricardo Detomasi"; Aeropuerto
Departamental Angel S. Adami; Aeropuerto Departamental de Paysandú;
Aeropuerto Departamental de Maldonado; Aeropuerto Departamental de Rivera
y Aeropuerto Departamental de Salto.
II) que por los hechos señalados en el Resultado debe agregarse el
mencionado aeropuerto a dicha nómina.
Atento: a lo informado por la Fuerza Aérea, Ministerio de Defensa
Nacional, la Dirección General Impositiva y las Asesorías Fiscal y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990
artículo 52.