AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2005




Promulgación: 02/01/2005
Publicación: 17/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 14

Artículo 2

 A efectos de determinar el complemento para alcanzar el aumento mínimo
de $ 250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta) referido en el
artículo anterior, se calculará el 3,5% (tres con cinco por ciento) del
total de las partidas salariales y complementarias, de acuerdo con lo que
determine en cada caso la Contaduría General de la Nación, con excepción
de las retribuciones por horario extraordinario, misiones de paz,
bonificaciones por excelencia y desempeño, quebrantos de caja, prima por
antigüedad, licencia no gozada, sueldo anual complementario,
reliquidaciones de salarios anteriores, contribuciones por asistencia
médica, ayuda de arrendamiento y los beneficios sociales codificados en
el Sub Grupo 07 "Beneficios Familiares".
   Los funcionarios que perciban compensaciones por otro Organismo
diferente de aquél donde revistan, deberán adicionarlas a los efectos de
la comparación con el mínimo. Asimismo, para los funcionario que acumulen
remuneraciones dentro de un mismo Inciso, se tomará la suma de las mismas
como si constituyera una única retribución. De corresponder el pago del
mínimo previsto, éste se liquidará donde el funcionario perciba la mayor
retribución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.
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