Los funcionarios amparados por el inciso tercero del artículo 723 de la
Ley Nº 16.736, de 5 enero de 1996, así como las becas, pasantías y
contratos a término serán incrementados solamente en el porcentaje
general establecido en el artículo 1º de este Decreto, 3,5% (tres con
cinco por ciento).