REGLAMENTACION DEL ART. 561 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LAS CONDICIONES DE CONTRATACION BAJO LA MODALIDAD DE PROVISORIATO




Promulgación: 21/01/2014
Publicación: 27/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 53
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 561.

Artículo 2

 La Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos
correspondientes transferidos y asignados de acuerdo a lo previsto por los
artículos 561 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, 260 y 337 de
la Ley N° 19149 de 24 de octubre de 2013 y Decreto 272/013 de 2 de
setiembre de 2013. El Poder Ejecutivo determinará el monto de dichos
créditos
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