Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 561.
Artículo 2
La Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos
correspondientes transferidos y asignados de acuerdo a lo previsto por los
artículos 561 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, 260 y 337 de
la Ley N° 19149 de 24 de octubre de 2013 y Decreto 272/013 de 2 de
setiembre de 2013. El Poder Ejecutivo determinará el monto de dichos
créditos