Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 561.
Artículo 5
El régimen horario no podrá ser inferior al correspondiente a su cargo
presupuestal sin perjuicio del excepcionamiento previsto en el art. 6° de
la Ley N° 19.121, pudiendo el jerarca mantener las condiciones
establecidas en el contrato original con la comisión correspondiente, con
los extremos establecidos en el Artículo 1° del Decreto 319/010 de 26 de
octubre de 2010, con la modificación dada por el artículo 1° del Decreto
335/011 de 21 de setiembre de 2011.