VISTO: lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004;
RESULTANDO: que es preciso proceder a la fijación del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma;
CONSIDERANDO: I) que el valor fue fijado por Decreto N° 9/020, de 13 de enero de 2020 en $ 4.519,00 (pesos uruguayos cuatro mil quinientos diecinueve);
II) que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004, se estima necesario incrementarlo en un 7,76% (siete con setenta y seis por ciento); correspondiente a la variación del Índice Medio de Salarios en el periodo comprendido entre el penúltimo mes previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior y el penúltimo mes previo a la vigencia del nuevo valor;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1° de enero de 2021, en $ 4.870,00 (pesos uruguayos cuatro mil ochocientos setenta).
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO MIERES