DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR OSE PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE UNIVERSALIZACION DEL SANEAMIENTO EN EL URUGUAY, EN DETERMINADAS LOCALIDADES DEL INTERIOR DEL PAIS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
RESULTANDO: I) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) resolvió llevar a cabo el Proyecto de Universalización del Saneamiento en el Uruguay, con el objetivo de incrementar significativamente la cobertura de saneamiento por redes en el interior del país y de plantas de tratamiento de líquidos residuales y disposición final;
II) que el referido Proyecto se enmarca en el cumplimiento de los cometidos y facultades dispuestos para la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) por el Capítulo II de la Ley N° 11.907, de 19 de diciembre de 1952;
III) que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020, no corresponde el otorgamiento de los beneficios reglamentados en el citado Decreto a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado;
IV) que en los últimos años la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) viene realizando inversiones en saneamiento, dentro de sus limitadas capacidades presupuestales y financieras, a pesar de lo cual persiste un importante déficit en la cobertura de redes de alcantarillado sanitario en el interior del país;
CONSIDERANDO: I) que corresponde que se compense a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) por dichas pérdidas con fondos de Rentas Generales;
II) que se considera conveniente aplicar de forma excepcional los beneficios de la citada Ley N° 16.906 a las inversiones referidas en el Resultando I), a través de la reducción del costo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras de bienes y servicios vinculados directamente a dichas inversiones, y de la exoneración de todo tributo en ocasión de la importación a los bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) que comprende la ejecución del Proyecto de Universalización del Saneamiento en el Uruguay, en las localidades del interior del país incluidas en el Anexo (*) que constituye parte integrante del presente Decreto.
Otórgase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras de bienes y servicios que integren directa o indirectamente, el costo de las inversiones comprendidas en la actividad promovida mencionada en el artículo precedente. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo en ocasión de la importación, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a los bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil, que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios, importados directamente por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) al amparo de la presenta reglamentación, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
Para tener derecho al crédito dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) deberá presentar a mes vencido una declaración jurada con el detalle de las compras de bienes y servicios amparadas, ante el Ministerio de Ambiente.
Para tener derecho a la exoneración dispuesta en el artículo 3° del presente Decreto, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) deberá presentar declaración jurada de los bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil, ante el Ministerio de Ambiente.
A efectos de la aplicación de la exoneración a la que refiere el artículo 3° del presente Decreto, el Ministerio de Ambiente certificará la adecuación de los bienes muebles y materiales a la actividad que se declara promovida, dando cuenta al Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que certificará a los organismos competentes la pertinencia de la exoneración.
A efectos de la aplicación del crédito por el Impuesto al Valor Agregado dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto, el Ministerio de Ambiente, certificará la pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación a la actividad que se declarada promovida, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Impositiva.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) deberá presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico a partir de la ejecución de las inversiones correspondientes a la actividad declarada promovida, un documento en el que conste el avance de las mismas.
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) deberá facilitar a la COMAP cualquier otra información o documentación que ésta estime necesaria para dar seguimiento al proyecto que recibió la promoción.