EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 9. INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 08/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécense los siguientes beneficios:

 A) Importe salarial, sustitutivo de carne y comedor:
 Se establece en N$ 7.165,75, sobre la base proporcional de 125 horas trabajadas en el mes;
 B) Suma para mejor goce de la licencia: Se establece en un 85% (ochenta 
y cinco por ciento) del jornal líquido de vacaciones, para las licencias 
a gozarse a partir del 1° de octubre de 1987.
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