EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 9. INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA FRIGORIFICA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécense los siguientes beneficios:
A) Importe salarial, sustitutivo de carne y comedor:
Se establece en N$ 7.165,75, sobre la base proporcional de 125 horas trabajadas en el mes;
B) Suma para mejor goce de la licencia: Se establece en un 85% (ochenta
y cinco por ciento) del jornal líquido de vacaciones, para las licencias
a gozarse a partir del 1° de octubre de 1987.