EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 9. INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA FRIGORIFICA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécense las siguientes disposiciones generales:
I) No se establecen retribuciones salariales mínimas para el personal
de Dirección, entendiendo por tal, lo establecido en la reglamentación
vigente;
II) La retroactividad resultante de la aplicación de los aumentos
salariales establecidos por el presente decreto, podrá ser pagada hasta
el 10 de diciembre de 1987 inclusive.