EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 9. INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 08/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécense las siguientes disposiciones generales:

   I) No se establecen retribuciones salariales mínimas para el personal 
de Dirección, entendiendo por tal, lo establecido en la reglamentación 
vigente;
   II) La retroactividad resultante de la aplicación de los aumentos 
salariales establecidos por el presente decreto, podrá ser pagada hasta 
el 10 de diciembre de 1987 inclusive.
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