Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 12
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección de Transporte Aéreo
Militar Uruguayo continuarán rigiéndose de acuerdo a lo establecido en sus
respectivas normas.