Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
La Fuerza Aérea remitirá a la Contaduría Central del Ministerio de
Defensa Nacional y a la Contaduría General de la Nación los Preventivos
Anuales de ingresos y Egresos y las Rendiciones de Cuentas en la forma y
condiciones vigentes en la materia o que en el futuro se establezcan.