FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 05/02/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

Cuando los servicios solicitados requieran insumos que deban ser
adquiridos en el exterior, el importe de su costo será recaudado en
dólares americanos, depositándose éstos, antes de las 24 horas de su pago
en una Cuenta Corriente del Banco de la República Oriental del Uruguay,
destinada a tal efecto.
Ayuda