Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Cuando la prestación de los servicios no sea inmediata, se deberá
cobrar un adelanto que compense las erogaciones necesarias y que
constituya garantía para el cumplimiento del contrato. Para reparticiones
públicas será imprescindible la presentación de la orden de compra,
pudiéndose exonerarse del adelanto previsto precedentemente.