Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 55.
Visto: para su reglamentación el Art. 55 de la ley Nº 16.462, de
fecha 11 de enero de 1994.
Resultando: el mencionado artículo legal faculta al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a otorgar, a sus funcionarios, una partida
mensual por concepto de alimentación;
Considerando: I) la necesidad de reglamentar la referida disposición
legal;
II) conveniente aplicar, en el caso, las normas establecidas en el
Decreto 500/991, en cuanto a los principios de oportunidad, celeridad y
eficacia;
Atento: a lo preceptuado por el ordinal 4º del Art. 168 de la
Constitución de la República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Serán beneficiarios de la partida que, por concepto de alimentación,
establece el Art. 55 de la ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, los
funcionarios que efectivamente presten cometidos en el Inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", que revistan en cargos
presupuestados o contratos de función pública, con excepción de aquellos
que se encuentren en uso de licencia sin goce de sueldo o con la
aplicación de sanciones que impliquen el no cobro de haberes y de los
funcionarios que perciben la partida de alimentación con cargo al Fondo de
Inspección Sanitaria.
LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO