Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 55.
Artículo 2
Establécese en un 20% (veinte por ciento) de los recursos
extrapresupuestales, de libre disposición del Inciso, el porcentaje
destinado al pago de la partida por alimentación de los funcionarios del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ajustable en la forma
indicada en el artículo siguiente.
La partida mensual será de un monto igual para todos los funcionarios del
Inciso con derecho a ella, sin distinción de escalafón o grados.