Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 55.
Artículo 3
El monto de la partida de alimentación, se ajustará cuatrimestralmente de
forma tal que el total de lo previsto abonar en el cuatrimestre sea
equivalente al 20% (veinte por ciento) de los recursos extrapresupuestales
de libre disposición del inciso recaudado en el cuatrimestre anterior.