Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 55.
Artículo 5
La erogación que demande la aplicación del Art. 55 de la ley Nº 16.462,
de 11 de enero de 1994, se atenderá con cargo al rubro 7 de los
Preventivos anuales de Ingresos y Egresos Extrapresupuestales de las
distintas Unidades Ejecutoras del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca" estando sujeta a los contralores que, en la materia,
disponen las normas vigentes.