Visto: Las actividades aseguradoras que cubren riesgos que acaecen tanto
en el país como en el extranjero.
Considerando: I) Necesario adecuar la normativa vigente en la materia, a
efectos de evitar que la acumulación de impuestos internos impida la
prestación de los referidos servicios por parte de empresas constituidas
en el país.
II) Conveniente reordenar el artículo 13 del Decreto Nº 39/990 de 31 de
enero de 1990, que define las operaciones comprendidas en el concepto de
exportación de servicios.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º del Título 10 del Texto
Ordenado 1991,
El Presidente de la República
DECRETA: