DELEGACION EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA LA INVESTIGACION, DESARROLLO Y FORMACION EN EL USO DE LA ENERGIA SOLAR TERMICA




Promulgación: 22/02/2012
Publicación: 01/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 249

Artículo 4

 Requerir de UTE:
1.     Coordinar la operativa del Plan Solar junto a la DNE y el BHU.
2.     Elaborar en conjunto con la DNE un sistema de información del Plan
       Solar en los términos descritos en el numeral 6 del artículo 3 del
       presente Decreto.
3.     Promocionar el Plan Solar para asegurar su conocimiento a nivel
       nacional.
4.     Evaluar la aplicación de beneficios económicos promocionales, que
       permitan facilitar el acceso de las familias a esta tecnología.
5.     Cobrar las cuotas del equipamiento del Plan Solar, mediante su
       sistema de facturación en forma divisible de los cargos de servicio
       eléctrico, para los casos que se entienda necesario.
6.     Comunicar en forma semestral a la DNE las instalaciones que se
       desarrollen en el marco del presente Plan.
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