Reglamentario/a de: Ley Nº 19.185 de 29/12/2013 artículo 1.
VISTO: la Ley N° 19.185 del 29 de diciembre de 2013 que faculta al Banco
de Previsión Social a extender el régimen de pago previsto en los
artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.963 del 19 de mayo de 2006;
RESULTANDO: que el artículo 1° de la mencionada Ley dispone que el Poder
Ejecutivo reglamentará el alcance de su primer inciso;
CONSIDERANDO: que el Decreto N° 504/007 del 20 de diciembre de 2007 define
las categorías de Micro y Pequeñas empresas;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° artículo 168 de
la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Régimen de Facilidades de Pago previsto en los artículos 1° y 2° de la
Ley N° 19.185 del 29 de diciembre de 2013, comprende a las Contribuciones
Especiales de Seguridad Social y los Aportes al Fondo Nacional de Salud
devengados hasta el mes de cargo julio de 2013 inclusive.