Reglamentario/a de: Ley Nº 19.185 de 29/12/2013 artículo 1.
Artículo 4
La comprobación del límite relativo a la cantidad de personal ocupado se
considerará al 31 de julio de 2013 o al último mes de actividad gravada
por la empresa, conforme a lo declarado en nómina.