REGLAMENTACION DEL ART. 1° DE LA LEY 19.185 RELATIVO A LA EXTENSION DEL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO AL BPS




Promulgación: 25/02/2014
Publicación: 05/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 219
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.185 de 29/12/2013 artículo 1.

Artículo 5

 Para la comprobación del límite de ventas anuales se considerarán las
efectuadas al cierre del último balance de la empresa anterior al 31 de
julio de 2013; si la empresa no estuviese obligada a la presentación de
balance la comprobación referida considerará las ventas anuales al cierre
del último ejercicio anterior al 31 de julio de 2013. A tales efectos, la
empresa deberá realizar la declaración jurada correspondiente, pudiendo el
Banco de Previsión Social requerir además certificación contable que
acredite el referido límite cuantitativo.
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