Reglamentario/a de: Ley Nº 19.185 de 29/12/2013 artículo 1.
Artículo 5
Para la comprobación del límite de ventas anuales se considerarán las
efectuadas al cierre del último balance de la empresa anterior al 31 de
julio de 2013; si la empresa no estuviese obligada a la presentación de
balance la comprobación referida considerará las ventas anuales al cierre
del último ejercicio anterior al 31 de julio de 2013. A tales efectos, la
empresa deberá realizar la declaración jurada correspondiente, pudiendo el
Banco de Previsión Social requerir además certificación contable que
acredite el referido límite cuantitativo.