La prórroga dispuesta operará de manera automática y no se aplicará a las operaciones que ya cuenten con una prórroga autorizada al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Decreto N° 505/009 de 3 de noviembre de 2009, o del artículo 1 del Decreto N° 137/020 de 29 de abril de 2020 o se encuentren canceladas ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay.