Visto: el decreto 121/979, del 21 de febrero de 1979, por el cual se
incluye en la nómina de plagas de la agricultura la bacteria " Xanthomonas
citri (Hase) Dawson" en todas sus razas y formas causante de la enfermedad
denominada "Cancro Cítrico".
Resultando: I) El artículo 13 de dicho decreto establece en forma
detallada, el procedimiento a aplicar en aquellos montes de cítricos donde
se compruebe fehacientemente la presencia de la cancrosis de los citrus,
determinando que la erradicación consistirá en la tala y desgajo de las
plantas afectadas más las circundantes dentro de un radio mínimo de 30
metros;
II) Asimismo, se determina que los tocones serán tratados con un fiticida
adecuado a dicho uso, así como el suelo que deberá quedar libre de malezas
por un lapso de por lo menos dos años, a juicio de la Dirección de Sanidad
Vegetal;
III) Por el artículo 14 del decreto de referencia se establece que para el
caso de que la enfermedad sea detectada exclusivamente en limón (citrus
limonis Usbeck), tan solo se procederá a la erradicación del mismo de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13, quedando las demás especies en
observación. Ello significa que;
Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911, y
su decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912, a lo informado por la
Dirección de Servicios Agronómicos y la División de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca y Comisión Honoraria Nacional del
Plan Citrícola,
El Presidente de la República
DECRETA: