La Contaduría General de la Nación y el Tribunal de Cuentas de la
República en su caso, elaborarán y distribuirán a las diversas Unidades
Ejecutoras de los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional de Gastos,
Sueldos e Inversiones, así como a las Administraciones Municipales, los
instructivos correspondientes, a efectos de realizar la Declaración Jurada
y la Rendición de Cuentas mencionadas en el presente decreto.