REGIMEN DE CONTRALOR DE UNIDADES EJECUTORAS A TRAVES DE DECLARACIONES JURADAS




Promulgación: 08/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1055

Artículo 10

   La Contaduría General de la Nación y el Tribunal de Cuentas de la
República en su caso, elaborarán y distribuirán a las diversas Unidades
Ejecutoras de los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional de Gastos,
Sueldos e Inversiones, así como a las Administraciones Municipales, los
instructivos correspondientes, a efectos de realizar la Declaración Jurada
y la Rendición de Cuentas mencionadas en el presente decreto.
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