REGIMEN DE CONTRALOR DE UNIDADES EJECUTORAS A TRAVES DE DECLARACIONES JURADAS




Promulgación: 08/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1055

Artículo 4

   En la fecha fijada en el artículo 1º debe procederse al cierre de los
libros de Caja. Se adjuntarán los certificados de los saldos bancarios a
esa fecha y habrán de practicarse las conciliaciones correspondientes.
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